El control y fiscalización del ruido ambiental en Chile es atribución de varias instituciones, dependiendo de la fuente de ruido. Estas instituciones pueden actuar en forma complementaria o coordinada.
Por ejemplo:
- El permiso de funcionamiento de una discoteca es atribución de la municipalidad, el cual puede establecer horarios de operación y medidas para controlar el ruido. Sin embargo, el ruido emitido por el funcionamiento de la discoteca, está regulado por una norma ambiental, la cual es fiscalizada por la Superintendencia del Medio Ambiente.
- La municipalidad puede solicitar un Informe Sanitario, que incluye temas de ruido, previo de otorgar el permisos de funcionamiento para locales con capacidad mayor a 100 personas.
Fuentes de Ruido | Organismos Fiscalizadores | Instrumento que le aplica |
Fuentes Fijas: como industrias, discotecas o actividades de construcción, entre otros. |
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Fuentes Móviles: automóviles, buses, motos. |
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Ruido de Vecinos
Actividades en la vía pública |
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Actividades como Carreteras y Aeropuertos, que cuentan con Resoluciones de Calificación Ambiental (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) |
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Más detalle en las siguientes preguntas
Este tipo de establecimientos debe cumplir con niveles de ruido máximo permisibles, tanto para el día (entre las 07:00 y 21:00 hrs), como para la noche (entre las 21:00 y 07:00 hrs), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N°38/2011 Ministerio del Medio Ambiente.
Además, estos establecimientos deben cumplir con las exigencias establecidas en la Ordenanza Municipal de la comuna respectiva, por ejemplo, respecto a horarios de funcionamiento o de aislamiento acústico del local. Además, estas actividades requieren un informe sanitario para su permiso de funcionamiento en el caso de locales con capacidad mayor a 100 personas, por lo que se deberá verificar el cumplimiento de dichas exigencias.
Si usted percibe molestias debido el ruido de un establecimiento de este tipo, tiene dos opciones:
1. Puede realizar una denuncia a través de Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
2. Puede presentar una denuncia ante la municipalidad, quien tiene las facultades para fiscalizar el cumplimento de las Ordenanzas Municipales.
El ruido generado al interior de una vivienda, como por ejemplo, de una fiesta o una reunión de personas, animales domésticos o ensayos de instrumentos, está regulado por las Ordenanzas Municipales. De esta forma, cada municipio regula de manera autónoma este tipo de conductas ruidosas.
En el caso que usted se sienta afectado por el ruido de vecinos, puede hacer la denuncia ante la Municipalidad, pero se recomienda que previamente se establezca una comunicación con el responsable del ruido y en el caso de no existir una repuesta satisfactoria, realizar la denuncia a la autoridad.
Es importante que las personas averigüen si su municipalidad dispone de una ordenanza municipal sobre ruidos molestos o si el tema ruido esta incorporado en la ordenanza municipal de Medio Ambiente.
En el caso de ruidos molestos entre copropietarios de una inmueble con administración común, estos deben ser resueltos, en primera instancia, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Copropiedad Inmobiliaria de la propia Comunidad.
Esta denuncia también puede ser formalizada ante Carabineros de Chile, quienes procederán de acuerdo a sus atribuciones relativas a mantener el orden a nivel local.
Las actividades que se desarrollan en la vía pública deben contar con una autorización expresa de la autoridad correspondiente, como la Municipalidad o la Intendencia, según corresponda.
Estas actividades deben estar reguladas por Ordenanzas Municipales u otros instrumentos regulatorios o exigencias que establezcan las autoridades locales.
En el caso de estar afectado por el ruido asociado a una actividad de este tipo, se recomienda presentar una denuncia a la Municipalidad respectiva.
Esta denuncia también puede ser formalizada ante Carabineros de Chile, quienes procederán de acuerdo a sus atribuciones relativas a mantener el orden a nivel local.
Los buses de transporte público (buses urbanos de todo el país) deben cumplir con niveles de ruido máximo permisibles, de acuerdo al D.S. N°129/02 MINTRATEL. Además, se prohíbe el uso de bocinas de aire comprimido (conocidas como "bocinas de barco"). Esta norma aplica a buses rurales sólo para la Región Metropolitana.
La fiscalización de esta norma se lleva a cabo por inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Si usted percibe molestias debido el ruido de este tipo de buses, la Subsecretaría de Transportes ofrece un canal virtual de atención ciudadana, al cual puede acceder a través del siguiente formulario electrónico: http://portalsiac.mtt.gob.cl:8070/frm_CrearSolicitudes.aspx , y un canal telefónico en el número 22362222 (143 desde Santiago), donde deberá individualizar, mediante placa patente, el bus que genera el ruido.
Los tubos de escape libre y los "tronadores“, no están autorizados para los vehículos que circulan en la vía pública y su uso se encuentra condicionado a lo establecido en la Ley de Tránsito.
De acuerdo con la Ley de Tránsito, en su Artículo 81°: "Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente."
La verificación de cumplimiento de esta regulación es realizada en las plantas de revisión técnica del país y mediante fiscalizaciones de inspectores ministeriales, así como de Carabineros de Chile.
Si usted percibe molestias debido el ruido de un vehículo con tronadores o tubo de escape libre, la Subsecretaría de Transportes ofrece un canal virtual de atención ciudadana, al cual puede acceder a través del siguiente formulario electrónico: http://portalsiac.mtt.gob.cl:8070/frm_CrearSolicitudes.aspx , y un canal telefónico en el número 22362222 (143 desde Santiago), donde deberá individualizar, mediante placa patente, el vehículo que genera el ruido.
Si bien Chile no cuenta con una norma de ruido especifica para para las carreteras o los aeropuertos, muchos proyectos han ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, en donde se evalúa el impacto acústico, en base a normativa internacional de referencia. La Resolución de Calificación Ambiental establece las exigencias que el proyecto debe cumplir, así como a las medidas de mitigación comprometidas.
En el caso de estar afectado por el ruido asociado a una carretera, autopista o aeropuerto, se recomienda presentar una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente en el sitio web http://www.sma.gob.cl/index.php/2013-01-22-18-56-29. A partir de esta denuncia, se activa un mecanismo de seguimiento al proyecto, que implica la revisión de la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto y las exigencias aplicables a su funcionamiento.
Caso Aeropuerto AMB – Santiago.
En el caso del Aeropuerto AMB de Santiago, existen una serie de regulaciones, compromisos y restricciones asociadas a la Resolución de Calificación Ambiental que aprueba el funcionamiento de la 2º Pista del Aeropuerto, como por ejemplo, la publicación de información relacionada con el control y seguimiento las emisiones de ruido ambiental, el que podrá encontrar en el siguiente link (https://www.dgac.gob.cl/aeropuertos/monitoreo-ruido-amb/ ).